Posteriormente, el ciudadano Defensor Público DECIMO PRIMERO Penal, Abg. Carlos Trinitario solicitó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los referidos acusados quienes previamente de manera espontánea e individual ADMITIERON LOS HECHOS por los cuales se les acusó.-
Seguidamente este Tribunal tomando en consideración lo manifestado por cada uno de los acusados, por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable de la Fiscal TERCERA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no tuvo objeción, y observando que la pena correspondiente al delito por el que fue presentada la Acusación no excede en su límite máximo de OCHO (08) AÑOS, y así mismo observando que los Acusados NO registran Antecedentes Penales ni Correccionales, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha y le impone a LUIS ALBERTO RAMOS DIAZ, y JOSE DEL VALLE RAMOS DIAZ, las siguientes condiciones de cumplimiento de la suspen.....