En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones del artículo 46 ordinal 1ro, del Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación del Procedimiento por admisión de los hechos, declara: Primero: SE REVOCA LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, Y SE REANUDA EL MISMO; procediendo a dictar la Sentencia condenatoria fundamentada en la admisión de hechos. CONDENA al ciudadano ACUSADO: LUIS JOSÉ ACOSTA MARCANO, Venezolano, soltero, de 27 años de edad, por haber nacido en fecha 13-12-77, Maturín Estado Monagas, hijo de Haide Marcano (V) y Juan Acosta (V), Profesión u Ocupación: Buhonero, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.814.888 y domiciliado en: Calle 4-A Nº 35 La Manga de Maturín ¿ Estado Monag.....