En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y de conformidad a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano JOSE ANGEL AZOCAR ESPINOZA, de fecha 15 de Febrero de 2002, por haberse extinguido la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, y 110 ejusdem, en relación con los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al haber transcurrido en demasía el plazo previsto que regula la prescripción, una vez firme la presente decisión genera los efectos contemplados en el artículo 319 ibidem. SEGUNDO: DECRETANDOSE la LIBERTAD PLENA del acusado JOSE ANGEL AZOCAR ESPINOZA. Se decreta el c.....