Se Condena en virtud de la ADMISION DE LOS HECHOS al ciudadano ALEJANDRO JOSE RAMOS MOTA, titular de las cédulas de identidad Nº 22.704.474, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, ROBO AGRAVADO EN GRADO FRUSTRACIÓN y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 458 en concordancia con el 80 ultimo aparte y 277 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LEOVANNY ANDRES IDROGO y del Estado Venezolano.