En virtud a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: NIEGA POR IMPROCEDENTE EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los acusados LUÍS GREGORIO CORTEZ RAMIREZ y JOSÉ RAMON ORTA, ya identificados plenamente; y en consecuencia se mantiene a los acusados de autos la misma medida de privación judicial preventiva de libertad con todos sus efectos, de conformidad con los artículos 26, 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena trasladar a los acusados el día Lunes 19 de Julio de 2010, a las 10:00 horas de la mañana, a los fines de ser impuestos de la presente decisión