Por todos los razonamientos antes expuestos, y en virtud de la Solicitud Fiscal, este Tribunal CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL ESTADO MONAGAS, EN FUNCION DE JUICIO y actuando de manera UNIPERSONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se ABSUELVE, al ciudadano: JULIO CESAR GUEVARA MACHADO, Venezolano, Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 02-08-89 titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.663.673, de 20 años de edad, Quinto año de bachillerato, de profesión u oficio: estudiante, Estado Civil: Soltero, hijo de: Doris Machado (V), y Mario Guevara (V) domiciliado en: Calle Alto Paramaconi Trasversal E Nº 04, Maturín Monagas, cerca del tanque teléfono 0291-5115888, de la ACUSACION presentada en su contra por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION CON LA PARTICIPACIÓN DE LA COMPLICIDAD previstos y sancionados en el 458.....