Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA ACCION PENAL, en virtud de la EXTINCION DE LA MISMA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49, ordinal 7, y articulo 300, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en base al cumplimiento de las obligaciones por parte del ciudadano LUIS ISACC ARAY RIVAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.729.273. Se ordena el cese de la medida cautelar impuesta, y en consecuencia su libertad plena.-