este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda levantamiento de la Medida impuesta en el numeral 4° del articulo 256 del texto adjetivo penal, dejando para asegurar el proceso el régimen de presentación impuesto, de cada Ocho (08) días, y de asistir a los actos del proceso que fije este Tribunal, a los fines de no cercenar el derecho al trabajo, previsto en el articulo 87 de la Constitución de la república bolivariana de Venezuela.