Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: Procedente la excusa interpuesta por el ciudadano ROGELIA BERENICE RENAUD DE PINO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.243.075 y siendo que se encuentra incursa dentro de las previsiones del articulo 154 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se procede a la exclusión como escabina en el presente asunto. En consecuencia acuerda Excluirla.