En virtud de todos lo razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley Declara: Primero: SIN LUGAR la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Apoderado Judicial RAFAEL ERNESTO DOMINGUEZ PADRON, por la violación al derecho a la tutela jurídica efectiva, el Debido Proceso y la Oportuna y Debida Respuesta, por considerar que no existen las vulneraciones constitucionales señaladas por el Accionante, por parte de la Fiscalía quinta del Ministerio Público del Estado Monagas. Segundo: Se EXONERA de costas a la parte accionante de este amparo dada la índole de la solicitud y por considerar que la misma no es temeraria.