En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y de conformidad a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano JOSE RAFAEL BRITO, de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° v- 6.441.844, nacido en fecha 10-05-1962, en Maturín Estado Monagas, hijo de Aura Brito (V) , de 47 años de edad, profesión u oficio Comerciante, estado civil soltero, y domiciliado en Calle Bombona sector la Trinidad, parte baja, casa numero 8, cerca de la bodega, Maturín, por haberse extinguido la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, en relación con los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánic.....