PRIMERO: ABSUELVE POR UNANIMIDAD a los ciudadanos: JESÚS DOMINGO RONDÓN, quien es Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 30/08/1982, portador de la cedula de identidad Nº V-16.711.066, soltero, hijo de JESÚS FERMÍN y MARITZA RONDÓN, residenciado en Calle Principal El Zorro, Casa N° 52, Maturín, Estado Monagas, a quien se le atribuye el delito de ROBO GENÉRICO previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal y MIGUEL RONDÓN PALMA, quien es Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 16/10/1969, portador de la cedula de identidad Nº V-10.305.259, soltero, residenciado en Calle Principal El Zorro Casa S/N, Maturín, Estado Monagas, DECLARANDOLOS NO CULPABLE de la imputación dada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público por el delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 457 en relación con el Artículo 84, ordinal 3° del Código Penal. SEGUNDO: Se Acuerda no condenar en costas al Estado, .....