Por todos los razonamientos de hecho y de derecho explanados, y con fundamento en los artículos 56 y 330 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 201 y 208 del Código Civil y siguientes, y 20 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara, PRIMERO: CON LUGAR la FILIACIÓN PATERNA, incoada por el ciudadano EUSEBIO JOSÉ PEREZ BASTARDO, titular de la cédula de identidad N° V-10.830.698, domiciliado en esta ciudad de Maturín del Estado Monagas, con el ciudadano NOEL EDUARDO FLORES GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.754.263. SEGUNDO: En consecuencia, queda desvirtuada la paternidad del ciudadano CELESTINO ADOLFO FLORES CASTILLO, antes identificado, con respecto al ciudadano NOEL EDUARDO FLORES GOMEZ, y judicialmente estable.....