este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda de conformidad a lo establecido en el artículo 392 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, AUTORIZAR al ciudadano (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), supra identificado para que viaje desde el día dos de julio del presente año (02-07-2009) hasta el día el día seis de julio del año en curso (06-07-2009) en compañía del presidente de la Federación Venezolana de Karate, ciudadano RAMON ARTURO CASTILLO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-2.520.959 por vía aérea desde Venezuela, saliendo por el Aeropuerto Internacional José Tadeo Monagas de la ciudad de Maturín, Estado Monagas solo el adolescente al Aeropuerto Internacional de Maiquetía, y posteriormente a la ciudad de Medellín con el mencionado ciudadano pudiendo atravesar los países que establezca .....