En mérito de las razones precedentemente plasmadas, esta sala unipersonal del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda por AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana HEIDI YERALDIN GLOD SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.566.315, y de este domicilio, en contra del ciudadano ISAIAS ANTONIO ALVARADO GONZÁLEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.063.627, de este domicilio, a favor del ciudadano (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolano, estudiante, de 15 años de edad, de este domicilio, y en consecuencia se acuerda fijar el Aumento de la Obligación de Manutención en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVAR.....