Vista la anterior manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos: MARIA TERESA BARRIOS AZOCAR Y JORGE YACOUB KARAAN KANAAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.063.166 Y V-12.520.508, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio y de este domicilio, Ciudadana: HAICEL YSTURIZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-10.498.401, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 51.252, désele entrada, fórmese expediente, numérese y por no ser contraria a derecho se admite. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara dicha separación en la forma, términos y condiciones por ellos establecidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto el deber de este Juzgador, es fijar u.....