Vista la anterior solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL presentada por la ciudadana MARKYS GREGORIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.613.292, actuando en representación de sus hijos (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), venezolanos, de 13 y 08 años de edad, respectivamente, asistida en este acto por la Dra. NATHALIE MEZA MORALES, en su carácter de Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, admítase, désele entrada, por no ser contraria a derecho, se acuerda de conformidad. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en interés de los Niños y/o Adolescentes, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de acuerdo a lo establecido en el Artículo 267 del.....