Vista la anterior manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos: ELSY BEATRIZ ALFONZO FREITES Y MERVIN ENRIQUE MILLAN DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.080.310 Y V-13.023.970, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio, Ciudadano: ODAR SAOR RENDON ORTIZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N°V-11.336.607, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 68.164, désele entrada, fórmese expediente, numérese y por no ser contraria a derecho se admite. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara dicha separación en la forma, términos y condiciones por ellos establecidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto el deber de este Juzgado.....