Vista la anterior manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos: WILLIAM JOSE GRANADO ALCALA Y DAISY DEL VALLE CARIPE BEJARANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.005.127 Y V-11.776.279, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio y de este domicilio, Ciudadana: YENIS L, TOCUYO GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-9.902.821, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 104.349, désele entrada, fórmese expediente, numérese y por no ser contraria a derecho se admite. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara dicha separación en la forma, términos y condiciones por ellos establecidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto el deber de este Juzgador.....