Por las razones anteriormente consideradas, esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana YOLISMAR DEL VALLE BUCARITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.998.728, domiciliada en la Población de El Tejero, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas, en representación de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolana, seis (06), años de edad, y de este domicilio contra el ciudadano ALBERT JOSÉ RIVAS BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.010.949, domiciliado en la Población de El Tejero, Jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas.