De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa de DIVORCIO ORDINARIO incoada por la Abogada en ejercicio ANNI LEONOR RIVAS ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.253, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano CESAR ENRIQUE CABRERA AGREDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.488.102, de este domicilio, contra la ciudadana CARMEN AMELIA TORRES CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.248.226, de este domicilio, se observa que: 1.- Por auto de fecha 08-03-2.010, este Tribunal acordó la subsanación y Corrección del Libelo de Demanda, para que la demandantes en el lapso de Tres (03) días de Despacho siguientes al auto indicara los medios de pruebas que aportaría al proceso, así como señalara el régimen de los hijos; 2.- que siendo la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente una Ley Especial y de Jerarquización sobre cualquier otra, salvo la Constitución, Tratados y ac.....