Por las razones anteriormente consideradas, esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, establecida en el ordinal 3ro. del artículo 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano CARLOS EDUARDO VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.552.255, de este domicilio en contra de la ciudadana ROSAURA RENGEL FIGUEROA, mayor de edad, venezolana, mayor de edad, 12.151.241, y de este domicili, en consecuencia, queda extinguido el vínculo jurídico de matrimonio que los unió.
En lo que concierne al régimen de los hijos, se acuerda lo siguiente: 1) La Patria Potestad será compartida por ambos padres, 2) La responsabilidad de crianza será ejercida por ambos progenitores, mientras que la Custodia la tendrá la madre; 3) En cuanto a la obligación de m.....