Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la demanda de obligación alimentaría incoada por la ciudadana ISMEIRA DEL CARMEN MORENO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.793.226, de este domicilio en contra del ciudadano VICTOR MANUEL GUILLEN RUIZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.029.263, a favor de la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). En consecuencia de lo precedentemente establecido, se acuerda fijar la Obligación de Manutención definitiva en un TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) mensual, sobre la base del salario mínimo, de conformidad con el Decreto Presidencial de fecha 1ro. de mayo de 2007. Ahora bien, para el momento .....