En consecuencia este Tribunal acuerda REVOCAR LA MEDIDA DE PROTECCION, bajo la modalidad de Colocación en Entidad Atención en la Casa de Abrigo Lya Imber de Coronil, decretada en fecha: 07-08-09, mediante oficio N° 13913, de esa misma fecha, a favor de la adolescente: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y se acuerda la entrega inmediata a la ciudadana: OLIVIA MARQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.540.066, domiciliada en Calle principal, casa N° 25, El Parquecito, Maturín Estado Monagas, en su carácter de progenitora, quien ejercerá el atributo de la Custodia de la adolescente. Asimismo se ordena la entrega de todos los enseres y documentos personales de la misma. Líbrese oficio a la Dirección de la Casa de Abrigo "Lya Imber de Coronil.