Vista la anterior manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos: MARIA CORINA PEÑA RENAUT Y WILLIANS JOSE BENAVIDES IDROGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.092.859 Y V-9.896.782, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio, Ciudadana: MARIA MATA, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 96.021, désele entrada, fórmese expediente, numérese y por no ser contraria a derecho se admite. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara dicha separación en la forma, términos y condiciones por ellos establecidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto el deber de este Juzgador, es fijar un Régimen a favor de los hijos habidos en el Matrimoni.....