Por las razones anteriormente consideradas, esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con base a lo establecido en los artículos 9.3 de la Convención de los Derechos del Niño, 76 de la Constitución y 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de CONVIVENCIA FAMILIAR, intentada por el ciudadano GUZMAN ANTONIO TORRES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.346.900, domiciliado en la avenida Orinoco, Residencia Orinoco, piso 6, apartamento 6 C, Maturín Estado Monagas, en contra de la ciudadana AMERICEL DEL CARMEN LUNA QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.904.257, domiciliada en El Parque Residencial La Viña, Edificio Jabillo, piso 06, apartamento 06-C, Sector los Cortijos Maturín Estado Monagas, a favor .....