esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de DIVORCIO, fundamentada en el ordinal tercero 2da. del artículo 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano JESÚS AQUILES ORSATTI RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.337.502, domiciliado en Caripito Municipio Bolívar Estado Monagas en contra de la ciudadana ANA LUCIA BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 4.337.502, domiciliada en la vereda 1, Casa Nº 17, Banco Obrero del Sector Los Mangos, Caripito Estado Monagas.
El Tribunal hace la aclaratoria de que la declaración sin lugar de la demandada de divorcio, no exime al progenitor de cumplir con las obligaciones y deberes derivados de la Patria Potestad, y en especial la obligación de manutención.
Se acuerda consigna.....