Este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega homologar la transacción antes consignada. Niega dejar sin efectos todas las actuaciones posteriores a la consignación realizada en los folios 308 hasta la presente sentencia interlocutoria.