Días de descanso semanal laborados: En lo que respecta al concepto de días feriados laborados por el actor, considera esta Juzgadora, que es carga del demandante señalar y demostrar los días descanso semanal laborados, a los fines de acordarle la referida indemnización, por lo tanto se establece que el mismo no procede. Así se declara.
¿ Horas extras laboradas: En lo que respecta al concepto de horas extras laboradas por el actor, considera esta Juzgadora, que es carga del demandante demostrar las horas extras laboradas, a los fines de acordarle la referida indemnización, por lo tanto se establece que el mismo no procede. Así se declara.
La sumatoria de los conceptos correspondientes a prestaciones sociales asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 76 CENTIMOS (Bs.F. 469,76).
En cuanto a los intereses y la corrección monetaria, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo, de conformidad con lo estat.....