En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano HECTOR CAMPOS PEREZ, en contra la empresa CARPINTERIA GERARDO, CA.-
SEGUNDO: se condena a la empresa CARPINTERIA GERARDO, CA.-, pagar al demandante la cantidad de VEINTIUN MIL SETECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES FUERTES CON 40 CENTIMOS (Bs.F. 21.723,40), por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo. En cuanto a los intereses y la corrección monetaria, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No se condena en costas a la parte demandada, por cuanto no fue vencido totalmente en el presente juicio.
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