El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: Para que el Tribunal del Trabajo sea competente es necesario que la demanda reúna los requisitos establecidos en el artículo 30 de la Ley Orgánica del Trabajo "Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda. Se consideran competentes, los Tribunales del lugar donde prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante. En ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya a los señalamientos anteriores" (negrillas del Tribunal). Cabe destacar que el artículo en referencia, nos emplaza a los fines de garantizar el hecho social trabajo, que goza de protección por parte del estado, con el propósito de que se respalde una justicia mas accesible, en los Tribunales competentes por el territ.....