En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSE DIMAS, en contra la empresa ASOCIACION COOPERATIVA TRANSPORTE EJECUTIVO PIAR.-.
SEGUNDO: se condena a la empresa ASOCIACION COOPERATIVA TRANSPORTE EJECUTIVO PIAR, pagar al demandante la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 64 CENTIMOS (Bs.F. 4.332,64), por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo. En cuanto a los intereses y la corrección monetaria, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.