se declara: Primero. Competente para Conocer la Presente Causa. Segundo: Vista que el escrito libelar presentado por el ciudadano Valentín García, identificado plenamente en autos, ante el Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejías Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre-Mariguitar, fue admitido solo a los efectos de interrumpir la prescripción de la acción y bajo esta premisa fue admitida y sustanciada. Ahora bien de la revisión del escrito libelar, se observa, que el mismo carece de los requisitos necesarios establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia este Tribunal ordena realizar despacho saneador por auto expreso, bajo el apremio de los artículos 5, 6, 11 y 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo ello a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y el debido proceso o en su defecto evitar futuras reposiciones de la causa