Este Tribunal vista la exposición de las partes y que las mismas no son contrarias a derecho, y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida el presente juicio y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que devuelva a las ciudadanas ANGELA ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 5.587.561, Inpreabogado N° 88.333 o la ciudadana OSMARIBER BOTINO, titular de la cédula de identidad N° 13.998.246, Inpreabogado N° 101.308, en sus caracteres de Apoderadas judiciales de la empresa PDVSA, S.A, las cantidades de dinero consignado por ante este Tribunal. Se ordena el archivo del expediente una vez realizados los tramites pertinentes.-