Considerando este Tribunal que los emolumentos justos, proporcionales y equitativos correspondiente al Licenciado Ali Millán, deben estimarse en cuatro horas (4) horas hombre de trabajo para la experticia complementaria, que de conformidad con el artículo 10 del Instrumento Referencial de honorarios mínimos de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela debe multiplicarse cada hora por Bs. 8.904,00, haciendo un total de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 175.000,00). Así se decide.