Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la presente demanda, incoada por la ciudadana, EDUARDO HERRERA MARIN, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 8.445.669, contra de la empresa PERENCO VENEZUELA, S.A.
SEGUNDO: Declina la competencia, conforme al criterio antes asentado, al Juzgado Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a quien corresponda conocer por distribución.
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JUEZA
Abg. Marileudis Gallardo T. EL SECRETARIO (A)
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