Visto el Acuerdo Transaccional celebrado entre las partes, y por cuanto el mismo no es contrario a derecho, y no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público; dándole estricto acatamiento a lo previsto en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras respectivamente, este Juzgado SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su APROBACIÓN Y HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO TRANSACCIONAL, en los mismos términos convenidos por las partes y ordena tenerlo como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.