Es importante destacar, que a los fines de garantizar la seguridad jurídica de las partes y el debido proceso y la tutela judicial efectiva y la justicia social contemplados en los artículos 2, 26, 49, 89, 92, 94 en nuestra Carta Magna , nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe tenerse el párrafo anterior como lo pasado a sentencia, es decir al ciudadano JOEL MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 23.896.567 como accionante y a la empresa SERVICIOS SUMINISTROS Y MANTENIMIENTO YERSU, C.A., como firma mercantil condenada por este Juzgado.