Este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la Recusación planteada por la abogada ARNELSA RAVELO, en su carácter de apoderada judicial de la empresa CNPC SERVICES LTD, S.A, en contra del Lic. ALI MILLAN, experto contable nombrado por el Operador de Justicia.
SEGUNDO: Se ordena al Lic. ALI MILLAN, experto contable nombrado en la causa principal a consignar informe pericial dentro de los dos (02) días siguientes luego de los cinco (05) días que preceden a la publicación del fallo.