Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA INCOADA POR EL CIUDADANO EDGAR DIAZ, ya identificada, en calidad de demandante contra la EMPRESA DE SEGURIDAD ROMA, C.A y SERENOS ORINOCO.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Veintisiete (27) de junio de Dos Mil seis (2.006). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Marileudis Gallardo T.