De conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar al expediente, en este mismo acto las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio. Igualmente se deja constancia que partir del día exclusive se apertura un lapso de cinco días de despacho a los fines de que la parte demandada de contestación a la demanda, vencido el cual, el expediente será remitido al Juzgado de Juicio.