En fecha 06 de julio de 2009, el ciudadano alguacil, consignó notificación negativa, señalando que fue imposible realizar la notificación, por cuanto recorrió todo el sector y no encontró al accionante.
En fecha 07 de julio de 2009, este Tribunal ordenó la notificación en la Sede del Tribunal, dejándose constancia que en fecha 10 de julio de 2009, que la misma se realizó positivamente.
Es relevante destacar que la consignación realizada en fecha 10 de julio de 2009, trae como consecuencia, que desde la fecha antes referida, el demandante tiene dos (2) días hábiles para corregir su demanda, cuyo lapso precluyó el día 14 de julio de 2009 a las 3:30 de la tarde y no lo perfeccionó.
Sin embargo, es importante destacar, que la institución del despacho saneador, es de obligatorio cumplimiento en el lapso establecido en la norma antes mencionada, la cual es impuesta por Juez, al actor a los fines de que corrija o depure la demanda inco.....