En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano DUNCLAN JOSE GARCIA, en contra la empresa ASOCIACION DE CCOPERATIVA VENEZUELA PATRIA NUESTRA -.
SEGUNDO: se condena a la empresa ASOCIACION DE CCOPERATIVA VENEZUELA PATRIA NUESTRA, pagar al demandante la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLIVARES CON 08 CENTIMOS (Bs.6.813,08) por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo.
No se condena en costas a la parte demandada, por cuanto no fue vencido totalmente en el presente juicio.
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha prevista para la pub.....