Considera que la demandada evade su notificación y por consiguiente el proceso en su contra, de conformidad con los artículos 6,11de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por consiguiente debe decretar medida preventiva de embargo sobre los bienes de la empresa demandada de conformidad con los artículo 585,586, 587 y 588 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Por considerarse que se demuestran fehacientemente la posibilidad de quedar ilusoria una posible decisión en este asunto, por lo que se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad de la empresa empresa SERVICIO DE VIGILANCIA Y CUSTODIA SEVIPRICA, C.A., si el embargo es sobre bienes inmuebles el mismo procede hasta cubrir la cantidad de Bs. 174.808,38 que comprende el doble de la suma demandada de Bs. 87.404,19 esta última procederá si se embargan preventivamente cantidades líquidas de dinero mas costas de ejecución.