En fechas 19 de junio de 2009, los ciudadanos JOSE DÍAZ, CESAR URBINA, JOSE JIMENEZ, JEAN CARLOS JARAMILLO, MARIO LEONETT, GABRIEL ROMERO y ENRIQUE ASTUDILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° 9.893, asistidos del abogado JOSE ANGEL MILLAN MAITA, consignó escrito de corrección de escrito libelar. Ahora bien, el accionante no corrigió el escrito libelar en lo términos que el Tribunal le señaló, es decir en el punto quinto del despacho saneador, el Tribunal le solicitó que señalara el nombre o identificación de la persona natural representante de la persona jurídica sobre el se va a notificar, en el caso de la empresa PDVSA, los accionantes no nombran su representante, es decir los actor no corrigieron simplemente nombran a la empresa PDVSA.
Sin embargo, es importante destacar, que la institución del despacho saneador, es de obligatorio cumplimiento en el lapso establecido en la nor.....