En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano DARWING GARCIA GARCIA, en contra de la accionada I.P.C CONSULTORES C.A.
SEGUNDO: se condena a la demandada I.P.C CONSULTORES C.A., pagar al demandante la cantidad de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 70 CENTIMOS (Bs. 10.449.255,70), siendo su equivalente en Bs. F. 10.449,26, por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo. En cuanto a los intereses y la corrección monetaria, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.