En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ALIS JOSE GARBAN GUEVARA, en contra de la accionada I.P.C CONSULTORES C.A.
SEGUNDO: se condena a la demandada I.P.C CONSULTORES C.A., pagar al demandante la cantidad de NUEVE MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 44 CENTIMOS (Bs. 9.094.738,44), siendo su equivalente en Bs. F. 9.094,74, por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo. En cuanto a los intereses y la corrección monetaria, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No hay condenatoria en costas por no haber vencimient.....