Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA, de este Juzgado para seguir conociendo de la reclamación planteada por la ciudadana NOHEMI VARGAS LOPEZ , antes identificada, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, en contra del Municipio Democracia del Estado Falcón.
SEGUNDO: Ordena remitir este asunto al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, órgano competente para el conocimiento de la presente causa. Dicha remisión deberá realizarse transcurridos que sean los cinco (5) días correspondientes para el ejercicio del los recursos correspondientes que pudiere intentar al.....