Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: se declara competente este Juzgado para conocer este asunto.
SEGUNDO: Se repone la presente causa al estado de notificar a la Procuradora General de la República, y fijar oportunidad para que tenga lugar Audiencia Preliminar en el presente asunto.
TERCERO: Se ordena la notificar del presente asunto a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Laboral a los fines de que sea nuevamente fijada en el cronograma de audiencias tal y como fue ordenada en la motiva del presente fallo.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
CUARTO: Se ordena notificar de la pre.....