Por todo lo antes expuesto, se declara improcedente la solicitud de nulidad de lo actuado en el presente asunto, solicitada por el apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Falcón.
Ahora bien de una revisión minuciosa que se realizara a la causa se observa que la Notificación Practicada al Sindico Procurador y al Alcalde del Municipio Sucre del Estado Falcón, no se indico la hora de la celebración de la audiencia preliminar, lo en aras de garantiza las partes certeza jurídica del acto de celebración de dicho acto procesal, para garantizar con ello el derecho a la defensa de las partes y el debido proceso, la tutela judicial efectiva , consagrados en el articulo 49, 257 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, es por lo que a criterio de quien aquí decide, se fija la celebración de la audiencia preliminar para el décimo (10) día había siguiente, luego de trascurrido los cuarenta y cinco ( 45) días continuos de c.....